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Italia restringe la ciudadanía por descendencia: qué cambia con la nueva ley — aquí te contamos cómo tramitarla con profesionales

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    Italia restringe la ciudadanía por descendencia: qué cambia con la nueva ley — aquí te contamos cómo tramitarla con profesionales
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Autor/es:
Por Pablo Munini @pablomunini
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El decreto ley del 28 marzo 2025, n. 36, del gobierno italiano que contenía “disposiciones urgentes” en materia de ciudadanía fue convertido en ley el pasado 23 de mayo.
Nunca quedó en claro cuál era la “urgencia” invocada y creo que el gobierno Meloni confundió “urgencia” con la necesidad de una actualización del régimen jurídico de la ciudadanía.
El resultado ha sido entonces una ley de muy pocos artículos, que introduce principalmente “remiendos”, algunas veces difíciles de interpretar, a la ley anterior de 1992.
No se trata entonces de un ordenamiento coherente y armónico sobre la ciudadanía en todos sus aspectos, sino de disposiciones que introducen “limitaciones”, “restricciones”, desvirtuando el sistema del jus sanguinis que guió la historia de Italia.
No es una ley que persigue programar la política de un Estado, es más bien una “decisión política”, que, ayudada y cargada del color del gobierno que la tomó, persigue un confesado objetivo: poner límite definitivo a una realidad que ha desbordado la limitada, cómoda capacidad y estructura organizativa burocrática de un país, creando temores basados más bien en prejuicios e inseguridades que en peligros que no son reales.
Esta decisión política del gobierno Meloni, tomada unilateralmente sin consultar a los directos interesados, con una visión de muy corto plazo, genera desde un punto de vista humano y social un quiebre muy duro entre Italia y sus descendientes en el mundo, y desde el plano jurídico crea vacíos, desigualdades y violaciones de básicos principios constitucionales que en términos prácticos se traducirán en el incremento de uno de los aspectos a los que se pretendía poner definitivo fin, es decir, el número de las causas judiciales en los tribunales italianos de miles y miles de residentes en el exterior que no tienen la mínima intención de renunciar a ser italianos.
La nueva formulación de la ley que deroga la transmisión automática de la ciudadanía a las personas nacidas en el extranjero establece que este derecho está limitado a ser transmitido únicamente por ascendientes de primer o segundo grado, siempre y cuando dichos ascendientes posean o hayan poseído “exclusivamente” la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento, a menos que el padre de quien la solicita haya residido dos años en el país antes del nacimiento del hijo.
Los expertos señalan que esta nueva formulación podría comprometer el reconocimiento de la ciudadanía italiana incluso para hijos y nietos de italianos nacidos en Italia, en caso de que sus padres o abuelos hayan adquirido una ciudadanía extranjera sin haber perdido nunca la ciudadanía italiana.
El riesgo, advierten los observadores, es avanzar con una reforma que, en el intento de establecer filtros más estrictos para prevenir abusos, termine por socavar las bases jurídicas e históricas de la ciudadanía italiana por descendencia.
Al limitar la transmisión principalmente a los casos de “ciudadanía exclusiva”, la propuesta niega la propia realidad de la emigración italiana, caracterizada desde el siglo XIX por procesos de integración legal en los países de acogida sin romper con la italianidad de origen.
De este modo, quien tiene la doble ciudadanía, en la visión de la nueva ley, no duplica sus posibilidades, pierde en realidad la mitad de lo que tiene.
Quien, por ejemplo, tiene la ciudadanía italiana y argentina es entonces menos italiano que quien tiene solo la ciudadanía italiana. Como expresó la diputada Federica Onori en el debate parlamentario, tener una doble ciudadanía significa “ser culpable”.
De este modo, en el contexto global contemporáneo, definido por la multiculturalidad y la interconexión entre naciones, se conmina una pena al “culpable”, se sanciona a quienes amplían su sentido de pertenencia a múltiples países, a múltiples culturas.
¿Cómo puede concebirse desde esta perspectiva ideológica el ser italiano con el ser también ciudadano europeo?
Puede entenderse entonces por qué esta ley fue adoptada por el actual gobierno italiano, muy cercano a las ideas del “soberanismo”, con fuerte impulso actualmente en Europa. O también la invocación del decreto a aparentes cuestiones de seguridad o de falta de un “vínculo efectivo” o “legítimo” con Italia para justificar la actual reforma.
Ser italiano, de este modo, se transformará en poco tiempo en el privilegio de una minoría, en una élite, y serán solo los “exclusivos italianos” quienes podrán transmitir esta noble virtud a quienes nacen fuera de sus fronteras. Nada más lejano al principio universal de la igualdad y nada más cercano a los que impulsan el cierre de fronteras “territoriales”.
La Corte de Casación afirmó siempre categóricamente que la ciudadanía italiana, obtenida conforme al principio del ius sanguinis, se adquiere por nacimiento y posee un carácter permanente. El Estado “reconoce” y declara la ciudadanía, no la crea.
Todos los nacidos antes del 28 de marzo eran por lo tanto italianos al momento de la promulgación del decreto, sin importar el hecho de haber iniciado el trámite ante el consulado, o municipalidad o la acción judicial para su reconocimiento.
Las leyes son irretroactivas, esto es un principio de civilización jurídica, un baluarte defensivo, una garantía para el ciudadano que impide al legislador dictar leyes que perjudiquen derechos “ya adquiridos”, como en este caso la ciudadanía.
En el ordenamiento italiano se habla del principio de “confianza legítima” (principio di legittimo affidamento), que es un principio jurídico fundamental que protege la confianza razonable que los individuos pueden depositar en las acciones y declaraciones de otras partes, especialmente de la administración pública, y cuya violación puede dar lugar a responsabilidades.
Si la administración pública, mediante un acto o comportamiento propio, induce a un particular a creer que una determinada situación jurídica se mantendrá, y este se basa en dicha confianza, la administración no puede posteriormente cambiar de opinión y revocar ese acto o comportamiento, causando perjuicios al particular.
Pensemos entonces en los muchos argentinos o brasileros que personalmente conozco que, basados en esa “confianza legítima”, habían hecho un proyecto de vida en el viejo continente, habían vendido una casa o todos sus ahorros y que ya se encontraban en Italia o tenían el vuelo para pocos días después del 28 de marzo, que vendrían a pedir la ciudadanía en los municipios y a radicarse con sus hijos. De la noche a la mañana, estas personas pasaron de ser ciudadanos italianos a meros “oriundos”, a turistas por noventa días, que deben seguir el procedimiento de pedido de residencia como lo hace un extranjero.
Esta ley, como puede fácilmente advertirse y como ya comentáramos en el precedente artículo, está viciada de muchos aspectos de inconstitucionalidad y generará aún otros que sería tal vez muy extenso aquí describir y explicar.
Esta ley entonces está destinada a la vida breve de los tiempos necesarios de la justicia, al tiempo necesario para que la Corte Constitucional pueda emitir su veredicto que la hará desmoronar de un solo golpe.
Una vez encontré un genovés que vivía en Barcelona que me contó que su vecina argentina había logrado el milagro de haberlo hecho sentir de nuevo en su tierra, que había logrado llevarlo de nuevo atrás en el tiempo, a la época de su infancia junto a sus abuelos; porque esa señora, tal vez sin ser consciente de ello, preparaba el “pesto alla genovese” como ya no se cocinaba en la misma región de Liguria, como solo se hacía en el tiempo de su abuela.
No es necesario entonces hablar perfectamente el idioma o haber estado cien veces en Italia para mantener un “vínculo real”, un vínculo genuino y merecer el derecho a ser italiano y tener un documento o el pasaporte que lo certifique.
Ser italiano es una cuestión de historia personal, de sacrificios, de tradiciones, de sentimientos. Es el recuerdo cotidiano de nuestros abuelos que nos enseñaban canciones y nos contaban las historias de los agricultores que se vieron obligados a emigrar durante la “diáspora italiana”, pero que conservaron grabados toda su vida en sus retinas el verde color de la campiña del Piemonte o del mar azul de Liguria.
El valor y el prestigio de la industria y la cultura italiana en el mundo se mantienen activos y vivos gracias a los descendientes de esos emigrantes, los que partieron hacia Argentina, Brasil, Estados Unidos o Australia. Estas comunidades son los mejores aliados del crecimiento y desarrollo de Italia en el mundo. Muchos empresarios italianos se sorprenden de que las ventas en Argentina han sido siempre proporcionalmente importantes comparadas con países de mayor dimensión, no comprendiendo que ello se debe al arraigo de la cultura italiana, al respeto por el trabajo y la creatividad de los descendientes de Michelangelo o Leonardo Da Vinci.
Intentar destruir todo ello a través de un decreto de aparente “urgencia”, convalidado luego por una ley aprobada en forma vertiginosa, sin un debido debate social y parlamentario, constituye una flagrante injusticia, una humillación a los “italianos del mundo”, una mutilación de una parte de la nación italiana.

1.- Derogación de la transmisión automática de la ciudadanía. Limitación generacional y requisito de la exclusividad:
La transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia para los nacidos fuera de Italia se ha limitado a dos generaciones: si al menos uno de los progenitores o abuelos nació en Italia y mantuvo la ciudadanía italiana en forma exclusiva, sus hijos y nietos pueden adquirirla.
La única excepción para un progenitor o adoptante “no exclusivo” de transmitir la ciudadanía sería la circunstancia de haber residido en Italia durante al menos dos años ininterrumpidos con posterioridad a la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del niño.

2.- Categoría protegida por el límite temporal introducido por la nueva ley:
Las personas que hayan obtenido una cita, antes del 28 de marzo, para presentar sus documentos necesarios al reconocimiento de la ciudadanía, sucesivamente a la entrada en vigor de la ley, ya sea en el consulado, en una municipalidad italiana o que hayan iniciado una acción judicial ante el tribunal italiano, antes también de esta fecha, estarán sujetas y protegidas por la normativa anterior.
Nosotros consideramos, asimismo, que quienes intentaron obtener una cita en el consulado y no lo lograron debido a razones relacionadas a la organización burocrática de los mismos, también podrán iniciar acciones tutelados por la ley vigente hasta el 28 de marzo.
Esta situación corresponde a los casos previamente denominados como acción judicial por “falta de turno” o “lista infinita de espera”.

3.- Menores:
Los menores hijos de ciudadanos italianos nacidos antes de la promulgación del decreto disponen de un plazo limitado, hasta el 31 de mayo de 2026, para registrarse en el consulado y obtener la ciudadanía italiana por ius sanguinis. En caso de no realizar la inscripción dentro de este período, podrían perder la posibilidad de adquirir la ciudadanía automáticamente y tendrían que tramitarla mediante naturalización.
Por otro lado, los menores hijos de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero luego de la promulgación del decreto de marzo, deberán inscribirse en el consulado en el plazo de un año desde el nacimiento, considerándose este trámite como una solicitud formal para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

4.- Oriundos:
La ley da origen a una nueva categoría, los oriundos, la cual incluye a las personas con ascendencia italiana más allá de los nietos, o bien a los hijos o nietos de quienes no conservaron la “exclusividad” de ser italianos y adquirieron también otra ciudadanía.
Del texto de la ley se desprende que, luego de dos años de residencia legal y continua, tendrán la posibilidad de solicitar la ciudadanía los descendientes directos hasta el segundo grado (hijos y nietos) de ciudadanos italianos, o sea aquellos que habían sido penalizados por la falta de “exclusividad” de sus ancestros.
Los bisnietos y tataranietos tendrán entonces que respetar el período exigido a los extranjeros residentes para solicitar la ciudadanía, que es actualmente de diez años, que podrían tal vez transformarse en cinco años si se aprueba el referéndum convocado para principios de junio.
Es necesario tener en cuenta que, cumplido el período de tiempo de residencia exigido, la espera para obtener efectivamente la ciudadanía luego de presentada la solicitud es de otros tres años, y que en los hechos es más tiempo.
Hay diferentes tipos de visa para obtener un permiso de residencia que legaliza la permanencia en Italia, y a todos ellos podrían recurrir los oriundos.
El permiso de residencia por trabajo (permesso di soggiorno per motivi di lavoro) es el más útil para la finalidad de la ciudadanía y, según la ley, será concedido a los “oriundos” sin límites generacionales y sin estar sujetos al cupo establecido por el llamado “Decreto Flussi”, que regula las cuotas de visas laborales para extranjeros en la península.
Un requisito esencial es que los solicitantes cuenten con un empleador en Italia dispuesto a contratarlos. El permiso de residencia por motivos laborales que se otorgará tendrá una vigencia equivalente a la duración del contrato de trabajo. No obstante, una vez obtenido dicho permiso, será posible cambiar de empleo o renovar tanto el contrato como el permiso con el mismo empleador.
Por el momento no existe una definición oficial sobre qué países serán considerados de alta recepción de emigrantes italianos, requisito indispensable para acceder a estos permisos; sin embargo, es indudable que Argentina estará entre los principales en dicha lista.
Para los oriundos que necesiten de los diez años de residencia (por el momento) para obtener la ciudadanía, es importante destacar que luego de 5 años de residencia continuada con un rédito fijo es posible obtener la carta di soggiorno (tarjeta de residencia), que permite, además de en Italia, también trabajar y residir en otros países europeos y facilitará luego la obtención de la ciudadanía.

5.- Readquisición de la ciudadanía:
Aquellas personas que perdieron la ciudadanía debido a legislaciones anteriores, tienen con la nueva ley la posibilidad de readquirirla mediante una declaración que podrá realizarse en el consulado entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

Pablo Munini  Tomo 55 Foglio 386 , Colegio Público de Abogados Buenos Aires

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