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Europa
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Política
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Informados

La Corte Constitucional frena el caso Turín, pero la batalla por la ciudadanía italiana sigue abierta

  • La Corte Constitucional frena el caso Turín, pero la batalla por la ciudadanía italiana sigue abierta.
    La Corte Constitucional frena el caso Turín, pero la batalla por la ciudadanía italiana sigue abierta.
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Autor/es:
Por Pablo Munini @pablomunini
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La decisión llegó rápido, inesperadamente rápido. Apenas 24 horas después de la audiencia, la Corte Constitucional italiana anunció que rechazaba el planteo de inconstitucionalidad presentado por el Tribunal de Turín contra la llamada Ley Tajani, la reforma que cambió radicalmente el sistema de reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

Según el breve comunicado difundido por el tribunal, las objeciones planteadas por el juez de Turín fueron consideradas en parte “infundadas” y en parte “inadmisibles”.

La noticia cayó como un balde de agua fría entre quienes esperaban que la Corte frenara la reforma impulsada por el gobierno italiano. Para muchos juristas, la ley Tajani presenta serios problemas de constitucionalidad, especialmente por su efecto retroactivo sobre personas que, bajo el régimen anterior, eran consideradas ciudadanos italianos desde su nacimiento.

Durante la audiencia del 11 de marzo, los argumentos presentados contra la ley fueron sólidos y elaborados. La defensa de la inconstitucionalidad de la norma fue extensa y técnicamente consistente. En cambio, la defensa del Estado italiano resultó, según varios observadores, mucho más débil.

Por eso sorprendió aún más el resultado.

Pero lo que más llamó la atención fue la velocidad del anuncio. El comunicado de la Corte llegó en tiempo récord, apenas 24 horas después de la audiencia. Esto inevitablemente abre interrogantes: ¿a quién estaba dirigido ese mensaje? ¿A los llamados “excluidos” del sistema Tajani, personas que hasta ayer eran consideradas italianas y que ahora desean defender sus derechos ante la justicia? ¿O quizás a los jueces que habían comenzado a cuestionar la ley, marcando así una señal institucional clara frente a nuevas remisiones de inconstitucionalidad?

Y ese comunicado, además, no es la sentencia.

Lo que la Corte difundió es apenas un adelanto del resultado. No contiene la motivación jurídica completa de la decisión.

En otras palabras: conocemos el final del primer acto, pero todavía no sabemos cómo se llegó a él.

La situación recuerda inevitablemente a una imagen literaria de Julio Cortázar en Rayuela: entrar a un teatro cuando la obra ya empezó y tener que imaginar lo que ocurrió antes. Aquí sucede algo parecido. Sabemos cómo termina esta primera escena, pero no conocemos el desarrollo completo de la trama.

Ese vacío ha generado un fenómeno casi inevitable: una proliferación de interpretaciones. Juristas, comentaristas y ciudadanos intentan reconstruir el razonamiento de la Corte a partir de unas pocas líneas. Se activa así, casi de manera natural, ese “lector activo” del que hablaba Julio Cortázar: aquel que, frente a un texto incompleto, intenta llenar los silencios del relato que no ha podido leer.

Pero la realidad es simple: hasta que no se publique la sentencia completa, nadie puede evaluar jurídicamente sus fundamentos.

Lo que realmente decidió la Corte

Según el comunicado oficial, la Corte Constitucional declaró:

• infundadas las objeciones basadas en el artículo 3 de la Constitución italiana, con las cuales el Tribunal de Turín denunciaba la arbitrariedad de distinguir entre quienes solicitaron el reconocimiento de ciudadanía antes del 28 de marzo de 2025 y quienes lo hicieron después;

• infundada también la supuesta violación de los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a la ciudadanía europea;

• inadmisibles las cuestiones basadas en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad;

• e igualmente inadmisible la supuesta violación del artículo 3 del Cuarto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a entrar en el propio país.

La diferencia es clave. Cuando una cuestión es infundada, el tribunal examina el fondo del asunto y concluye que no hay violación constitucional. Cuando es inadmisible, en cambio, el tribunal ni siquiera analiza el fondo por razones procesales.

Pero incluso así, esta decisión no cierra el debate jurídico.

Un detalle procesal que cambia el escenario

Hay un aspecto procesal importante que pasó relativamente desapercibido pero que puede ser decisivo.

Generó sorpresa la decisión de la Corte Constitucional de examinar exclusivamente la ordenanza del Tribunal de Turín, separándola del planteo presentado por el Tribunal de Mantua, que técnicamente podría haberse tratado de forma conjunta.

Probablemente esto signifique que la Corte consideró que el caso de Turín tenía una autonomía técnica suficiente como para requerir un tratamiento individual.

En términos prácticos, esto implica algo muy relevante: los otros pedidos de inconstitucionalidad no quedan arrastrados por el resultado negativo del caso Turín.

Los planteos presentados por Mantua y Campobasso deberán ser evaluados en etapas sucesivas, lo que mantiene abierto el escenario judicial.

El proceso judicial continúa

La batalla judicial sobre la Ley Tajani está entonces lejos de terminar.

El próximo 14 de abril, las Secciones Unidas de la Corte de Casación —el máximo órgano de la justicia ordinaria italiana— se reunirán para pronunciarse también sobre la interpretación de esta ley.

La Corte de Casación tiene una función fundamental en el sistema jurídico italiano: garantizar la interpretación uniforme de la ley (función nomofiláctica). Cuando se trata de cuestiones especialmente importantes o cuando existen divergencias entre tribunales, decide en Secciones Unidas, lo que otorga mayor autoridad a sus decisiones.

Aunque sus fallos no son formalmente vinculantes como en los sistemas de common law, su peso interpretativo es enorme. En la práctica constituyen lo que en Italia se denomina “derecho viviente”, es decir, la interpretación consolidada que los tribunales inferiores tienden a seguir y que incluso la Corte Constitucional tiene en cuenta.

El principio que está en juego

En el fondo de esta discusión hay un principio jurídico central: cómo se entiende la ciudadanía italiana por descendencia.

Durante décadas, la jurisprudencia italiana ha sostenido que la ciudadanía iure sanguinis se adquiere automáticamente desde el nacimiento.

No surge de una decisión administrativa ni de una sentencia judicial. El juez no concede la ciudadanía: simplemente reconoce un derecho que ya existe.

Este principio fue reafirmado repetidamente por la Corte de Casación, especialmente en la sentencia de las Secciones Unidas n.º 4466/2009, y confirmado luego por decisiones como 25318/2022 y 29459/2019.

Según esta línea jurisprudencial, el reconocimiento judicial de la ciudadanía tiene naturaleza declarativa y no constitutiva: el estatus de ciudadano existe desde el nacimiento.

Y es precisamente este principio el que hoy se encuentra en el centro del debate. Porque los nacidos antes de la ley Tajani no pueden perder la ciudadanía por no haber presentado la solicitud dentro de una fecha arbitraria, que nunca fue previamente informada.

Un proceso largo que recién empieza

La llamada “primavera de la ciudadanía italiana” de 2026 ha comenzado con un giro inesperado. Sin embargo, el escenario judicial está lejos de cerrarse. Las próximas decisiones de la Corte de Casación y de la Corte Constitucional serán decisivas.

La batalla jurídica apenas empieza. Y aunque hoy el cielo parezca cubierto, las grandes controversias del derecho siempre terminan encontrando su luz.

Pablo Munini
Abogado
T° 55 F° 386
Colegio Público de Abogados de Buenos Aires