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Informados

Ciudadanía italiana: la Ley Tajani enfrenta una ofensiva judicial decisiva

  • La llamada Ley Tajani recibe su nombre porque el autor e impulsor del decreto es el actual ministro de Relaciones Exteriores de Italia, Antonio Tajani.
    La llamada Ley Tajani recibe su nombre porque el autor e impulsor del decreto es el actual ministro de Relaciones Exteriores de Italia, Antonio Tajani.
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Autor/es:
Por Pablo Munini @pablomunini
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La llamada Ley Tajani parece haber entrado definitivamente en su fase terminal. Dos nuevas resoluciones del Tribunal de Campobasso, dictadas casi simultáneamente los días 5 y 6 de febrero, han remitido a la Corte Constitucional italiana nuevos planteamientos de inconstitucionalidad, incrementando de forma notable la presión judicial sobre una normativa que, desde su origen, nació bajo sospecha.

Ya en mi artículo del 2 de agosto de 2025 para ABC Mundial, al comentar la sentencia n.º 142/2025 de la Corte Constitucional italiana del 31 de julio —que reafirmaba con rotundidad que el hecho constitutivo del status civitatis italiano reside en haber nacido de un ciudadano italiano— no dudé en afirmar que la Ley Tajani estaba “en jaque”. Aunque aquella sentencia no se refería directamente al decreto que lleva el nombre del actual ministro de Asuntos Exteriores, el escenario jurídico era inequívoco: la arquitectura tajaniana se sostenía sobre pilares frágiles.

El primer golpe decisivo lo asestó la Ordenanza n.º 167 del Tribunal de Turín, de 25 de junio de 2025. Un pronunciamiento de sofisticación argumentativa extraordinaria, que cuestionó la legalidad del Decreto Tajani no solo desde el prisma del derecho constitucional interno, sino —y sobre todo— desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, auténtico dique de contención frente a cualquier intento de retroactividad ablativa.

Turín recordó principios esenciales:
• La ciudadanía de un Estado miembro confiere automáticamente la condición de ciudadano de la Unión (art. 20 TFUE).
• Todo acto nacional que incida sobre la ciudadanía debe ser compatible con el Derecho europeo.
• La pérdida automática de la ciudadanía, sin garantías procedimentales, viola el principio de proporcionalidad según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
• Los nacidos en el extranjero de ascendiente italiano eran ciudadanos italianos ab origine, y el hecho de haber promovido —o no— una acción judicial constituye un dato meramente fáctico.

El sendero estaba trazado. El segundo planteo llegó desde el Tribunal de Mantua, el 24 de octubre de 2025, confirmando los principios torineses y reforzando un escenario que ya se asemejaba a un doble jaque mate jurídico.

El 11 de marzo se ha fijado como fecha de inicio del iter constitucional para el caso de Turín.

Pero la ofensiva no se detuvo. Campobasso ha irrumpido con fuerza.

Una ley nacida bajo asedio, hoy en plena agonía

¿Qué sucederá ahora? Formalmente, la Corte podría decidir un tratamiento conjunto de todas estas cuestiones, lo que retrasaría algunos meses lo que parece ya una muerte anunciada. Pero lo esencial no cambia: la Ley Tajani, que nació cuestionada, ha entrado en una etapa de agonía constitucional profunda.

Y un hecho adicional de enorme relevancia se aproxima: la Corte de Casación italiana (Sezioni Unite) ha convocado una audiencia para el 14 de abril de 2026. Allí se abordará el denominado “minor issue” —la pérdida de ciudadanía de los hijos menores convivientes cuando los padres se naturalizan extranjeros— y, con toda probabilidad, también la cuestión de la retroactividad tajaniana, ante la necesidad imperiosa de unificar criterios.

Mientras tanto, la pregunta decisiva es política: ¿qué hará el Gobierno italiano, cuya convicción ideológica apunta hacia una ciudadanía basada en el “vínculo efectivo” con Italia, para mantener con vida la Ley Tajani o, al menos, su arquitectura doctrinal?

Campobasso: la impugnación se vuelve más contundente

Los casos de Campobasso son particularmente significativos porque se trata de acciones iniciadas después de la conversión en la ley 74 del llamado decreto 36 Tajani. Esto otorga a los planteos una pertinencia absoluta: no hay dudas de que la Ley Tajani es la norma aplicable al caso concreto, elemento fundamental en la evaluación de la Corte Constitucional.

Las resoluciones siguen la línea conceptual de Turín e impugnan la legitimidad de la normativa por violación de:
• los artículos 2 y 3 de la Constitución (razonabilidad, igualdad, confianza legítima);
• el artículo 22 (prohibición de privación de ciudadanía por motivos políticos);
• el artículo 117, en relación con los artículos 9 TUE y 20 TFUE.

Entre los pasajes más contundentes, Campobasso afirma:

“La revocación masiva del estatus de ciudadano resulta manifiestamente desproporcionada respecto de las finalidades declaradas de gestión de la carga administrativa y judicial, las cuales podrían haberse abordado mediante medidas temporales o transitorias, a la espera de una reforma orgánica.”

Y también:

“La normativa introduce un trato diferenciado entre sujetos en condiciones homogéneas, haciendo depender el reconocimiento de elementos arbitrarios como la fecha de presentación de la solicitud.”

El tribunal subraya que la posibilidad real de presentar la solicitud depende de “factores burocráticos y económicos externos a la voluntad del interesado”, como la fecha de presentación de la solicitud administrativa o judicial, convirtiendo la distinción temporal en una desigualdad carente de “justificación racional” y, en definitiva, en una discriminación indirecta contra quienes no disponían de los recursos económicos necesarios para acudir oportunamente a la autoridad judicial.

Artículo 22: la ciudadanía no puede ser revocada por razones políticas

Campobasso desarrolla además una motivación profunda sobre el artículo 22, sosteniendo que este no se limita a prohibir discriminaciones por opiniones políticas individuales, sino que excluye toda privación del status civitatis basada en “decisiones discrecionales de naturaleza política”.

Las razones del decreto —crecimiento de italianos en el extranjero, ausencia de vínculos, homogeneidad cultural, seguridad nacional— constituyen auténticos “motivos políticos” en sentido constitucional, fundados en valoraciones de oportunidad general y no en comportamientos voluntarios o imputables a los interesados individuales.

La conclusión es demoledora:

“La medida realiza precisamente aquella forma de privación arbitraria de ciudadanía que el artículo 22 pretende excluir radicalmente.”

El decreto-ley como abuso: violación de los arts. 72 y 77

Finalmente, Campobasso ataca el núcleo procedimental: la ciudadanía no es un mero estatus individual, sino un elemento constitutivo del Estado y presupuesto para el ejercicio de los derechos políticos, especialmente del derecho de voto.

Una reforma retroactiva que excluye sujetos previamente legitimados implica una alteración indirecta del cuerpo electoral.

“Un cambio de tal magnitud no puede adoptarse mediante un instrumento excepcional como el decreto-ley, sino que requiere el procedimiento parlamentario ordinario.”

Y, en cualquier caso, no existen los requisitos de extraordinaria necesidad y urgencia: los fenómenos invocados por el Gobierno son conocidos desde hace décadas y no constituyen emergencia imprevisible.

Una muerte anunciada y un costo inevitable

Para concluir, no puedo sino volver a formular la misma pregunta que se impone, inevitable, casi con la contundencia de una evidencia incómoda: ¿qué hará ahora el Gobierno italiano?

La senda trazada por la justicia es ya nítida, sólida e irrebatible, y el margen de maniobra política se estrecha inexorablemente con cada nueva resolución judicial.

La inacción —antes o después de una más que plausible declaración de inconstitucionalidad de la Ley Tajani— no sería una simple espera estratégica, sino el preludio de un fenómeno perfectamente previsible: una avalancha de recursos judiciales promovidos por los “ya italianos”, que han quedado artificialmente bloqueados por una norma restrictiva.

Pero tampoco una intervención gubernamental “correctiva”, una suerte de ajuste de emergencia o ventana temporal concedida para ejercer el derecho, resolvería el dilema. Al contrario: equivaldría a una confesión tácita de derrota política y afrontaría exactamente el mismo obstáculo que pretendía evitar: la insuficiencia crónica de la administración para gestionar el problema.

En definitiva, como he sostenido desde el inicio, la Ley Tajani no es simplemente una norma técnica: es una decisión política revestida de ropaje jurídico. Y las decisiones políticas mal concebidas suelen tener un precio elevado. Un precio que, en este caso, no recaerá únicamente sobre quienes la promovieron con ligereza ideológica, sino también —y quizá sobre todo— sobre el propio Estado italiano, que se verá obligado a administrar las consecuencias de una ley nacida ya bajo el signo de la precariedad constitucional.