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La justicia argentina difundió las razones de la condena a Cristina Kirchner: Se probó “un hecho de corrupción estatal”
Lo sostuvieron en un fallo de 1.600 páginas y dijeron que el fin de la maniobra era asegurar un “beneficio económico” para Néstor y Cristina Kirchner.
El Tribunal explicó en 1616 páginas los fundamentos del fallo que condenó a la vicepresidenta a seis años de prisión e inhabilitación de cargos públicos; estima que el delito tuvo efectos por 84.835 millones de pesos.
Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso notificaron a la fiscalía a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola, y los abogados de los acusados, subiendo el documento a la plataforma digital donde se vuelca el expediente. El documento, que tiene 1616 páginas, se publicó a las 9.
“Estamos ante un hecho de corrupción estatal que como tal socava las legitimidades de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como el desarrollo integral de los pueblos”, consideraron los jueces, entre uno de sus argumentos centrales.
“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad. Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”, señalaron los jueces, que, además, convalidaron como prueba los chats extraídos del teléfono del exsecretario de Obra Pública José López. Los mensajes se incorporaron al expediente en 2018 y el fiscal Luciani avisó tres años después en la causa que iba a a apelar a ellos.
Y agregaron: “De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.