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Experta en extranjería explica la nueva ley de regularización de España
Barcelona.- En el despacho de la abogada Marie Mateo, especialista en Derecho de Extranjería, abordé uno de los temas que hoy concentra la atención de miles de personas en España: la nueva ley de regularización extraordinaria para extranjeros en situación irregular. Se trata de una medida que, según explicó, permitirá acceder a un permiso de residencia a quienes hayan ingresado antes del 1 de enero de 2026 y acrediten una permanencia continuada mínima en el país.
“Las personas que se podrán regularizar son todos los extranjeros que hayan entrado antes del 1 de enero de 2026 y que se encuentren en situación irregular en España, siempre que puedan acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida de al menos cinco meses”, señaló la letrada. Este permiso, explicó, abriría la puerta a una residencia extraordinaria con posibilidad de extender el beneficio al núcleo familiar.
Uno de los puntos más sensibles tiene que ver con los hijos menores. “El trámite puede presentarse simultáneamente. No es necesario que el progenitor espere a que le concedan su permiso para iniciar el del hijo. Se pueden presentar juntos ante la Oficina de Extranjería”, aclaró Mateo. En el caso de menores que acompañan a sus padres, añadió que el permiso podría concederse por un período de hasta cinco años. No obstante, advirtió que la normativa aún se encuentra en fase de borrador y pendiente de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En cuanto a la documentación requerida, la especialista fue precisa: “Se deberá aportar el pasaporte en vigor, un histórico de empadronamiento que acredite la permanencia en España y el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y traducido si corresponde”. Subrayó que si el documento ya está redactado en español no requiere traducción, pero en casos como Marruecos, Senegal, Gambia, Brasil o Estados Unidos, sí será obligatoria la traducción oficial al castellano.
La cuestión de los antecedentes penales genera inquietud entre los potenciales solicitantes. Mateo explicó que no necesariamente implican una denegación automática. “Es un requisito no tener antecedentes penales, pero la Administración revisará de oficio si esos antecedentes son cancelables”, indicó, en referencia a lo establecido en el artículo 136 del Código Penal español. “En España, una vez cumplida la pena, transcurrido un determinado plazo, los antecedentes pueden cancelarse. Por eso es fundamental que el extranjero consulte antes con un abogado para saber si su antecedente es cancelable o no”.
Finalmente, la abogada fue categórica en su recomendación: “El asesoramiento con un abogado especialista en extranjería es fundamental. Este procedimiento tiene plazos, tasas y posibles requerimientos adicionales. Si el interesado no responde a tiempo, el expediente puede archivarse”. Recordó además que el período previsto para la presentación sería —según los borradores actuales— del 1 de abril al 30 de junio, un margen de apenas tres meses que exige máxima atención.
Como periodista y como europeo testigo de los desafíos migratorios actuales, considero que esta posible regularización extraordinaria representa una oportunidad relevante para miles de personas que viven en la incertidumbre jurídica. Sin embargo, como bien advirtió Mari Mateo, hasta que la norma no sea publicada oficialmente en el BOE, habrá que seguir atentos a eventuales cambios, instrucciones complementarias y criterios administrativos que puedan modificar su alcance definitivo.
contacto: mariemateo@icab.cat