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- Sociedad
Rige la prohibición de fumar en lugares públicos de México por el nuevo reglamento de la Ley de Tabaco
A partir del 15 de enero, las tiendas y los supermercados tendrán prohibido exhibir cajetillas de cigarros; restaurantes y oficinas, entre otros, tendrán que quitar sus áreas para fumadores. Tiendas y restaurantes alistan amparos contra prohibición para exhibir cigarros.
El nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco entró en vigor a partir de este 15 de enero; contempla ampliar los espacios cien por ciento libres de humo; además de la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de cigarros, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.
“El presente Reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social”, se lee en el Artículo 1 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿En qué lugares públicos de CDMX estará prohibido fumar desde el 15 de enero?
Este domingo entrarán en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Este 15 de enero entrarán en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con el objetivo de proteger a la población en general contra la exposición al humo de cigarro y emisiones.
Esta ley establece que los puntos de venta como las tiendas de conveniencia y establecimientos como supermercados tienen prohibido colocar publicidad o generar difusión de los cigarrillos.
El decreto establece que quedará prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva:
Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
Parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas.
Sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte.