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Ya no es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada Electrónica para entrar o salir de Argentina
La disposición 1975/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones estableció que por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima ya no será necesaria presentar la DDJJ Electrónica
La Dirección Nacional de Migraciones eliminó la “declaración jurada electrónica” para ingresar a la Argentina desde el exterior, un requisito reglamentario que había sido fijado en septiembre de 2020 por la emergencia sanitaria de coronavirus.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 1975/2022, por la titular del organismo, Florencia Carignano.
El trámite electrónico se había implementado como medida de control sanitario de fronteras hace dos años para aquellos que ingresen o salgan del país por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. En los vuelos, se debía completar el documento dentro de las 48 horas previas al embarque.
“Eliminamos la declaración jurada. Ya no será necesario realizar la DDJJ para ingresar o salir del país. Seguimos haciendo que viajar sea más rápido y más sencillo”, publicó Florencia Carignano hoy en sus cuentas de redes sociales.
En la DDJJ electrónica se detallaba el estado de salud del pasajero y la obligatoriedad de informar la presentación de síntomas de COVID-19, cuya información luego era remitida a las autoridades sanitarias de la jurisdicción que corresponda.
En esa resolución, se igualó el procedimiento de la detección los casos positivos y sospechosos de COVID-19 en el ámbito de las fronteras con los de “cualquier infección respiratoria aguda”, según lo definido en el documento “Estrategia de vigilancia y control integral de COVID-19 y otras infecciones respiratorias agudas” publicado en abril de 2022, y respetando las exigencias del reglamento sanitario internacional de 2005.
Con esta nueva flexibilización, las autoridades migratorias “ya no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional”.
“Podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera”, agrega la normativa.
La decisión alcanza también al tránsito de los buques y cruceros internacionales, y facilita la autorización del ingreso y egreso de restos humanos de personas fallecidas a causa de coronavirus con procedimientos específicos.