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Sociedad

Presentan segundo pedido de revisión constitucional de la Ley de Reconocimiento de la Ciudadanía Italiana por Descendencia

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    Presentan segundo pedido de revisión constitucional de la Ley de Reconocimiento de la Ciudadanía Italiana por Descendencia
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Autor/es:
Por Pablo Munini @pablomunini
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Cruzar el puente de San Giorgio por la noche es como entrar en la dimensión pictórica de un cuadro: el perfil de los edificios reflejado en el agua, las luces tenues y el silencio que envuelve la ciudad de los nobles Gonzaga.

El segundo pedido de revisión de constitucionalidad de la nueva ley de ciudadanía, la llamada “Ley Tajani”, surge de una resolución del Tribunal de Mantova del 24 de octubre de 2025.

La cuestión fue tratada de manera innovadora en comparación con el procedimiento comúnmente adoptado en los procesos de reconocimiento de ciudadanía.

En lugar de esperar la programación de una audiencia —que, como se sabe, puede tardar meses—, se optó por provocar directamente al juez con base en un caso específico creado ad hoc para plantear la cuestión de constitucionalidad.

Los recurrentes interpusieron el recurso previsto en el artículo 95 del Decreto Presidencial 396/2000 frente a la denegación del funcionario del Registro Civil del municipio de Canneto sull’Oglio a la solicitud de transcripción del acta de nacimiento del hijo menor de una “nueva” ciudadana italiana iure sanguinis, nacida y residente en el extranjero, cuya ciudadanía había sido reconocida mediante sentencia del Tribunal de Brescia en abril de 2025.

El tribunal colegiado de Mantova acogió los pedidos de inconstitucionalidad en una extensa y fundamentada sentencia, cuyos puntos más relevantes sintetizamos a continuación.

El análisis jurídico del caso se basa en un principio esencial:
una nueva ley no debería tener el poder de afectar retroactivamente un derecho subjetivo ya perfeccionado, como la ciudadanía iure sanguinis, que nace con el nacimiento.

El Tribunal cita expresamente la sentencia n.º 25318 de 2022 de las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione, que revisó los principios fundamentales establecidos por la Ley n.º 91/1992 sobre el reconocimiento del derecho a la ciudadanía italiana. En dicha sentencia se afirma:

“El ordenamiento jurídico italiano mantiene, por tradición, un enfoque conservador, sin alteraciones sustanciales respecto del criterio predominante de adquisición de la ciudadanía iure sanguinis, prácticamente inmutable desde el Código Civil de 1865, según una estructura heredada primero de la Ley n.º 555 de 1912 y posteriormente de la actual Ley n.º 91 de 1992. La adquisición fundamental es a título originario, por nacimiento.”

Y añade:

“El estatus de ciudadano, una vez adquirido, tiene naturaleza permanente e imprescriptible. Es exigible en cualquier momento sobre la simple prueba del hecho constitutivo de adquisición, consistente en el nacimiento de un ciudadano italiano.”

La ciudadanía, como cualidad esencial de la persona, posee carácter absoluto, originario, indisponible e imprescriptible (Corte de Casación, Sezioni Unite, n.º 4466/2009).

El hecho de que las personas hubieran o no iniciado un proceso judicial antes de la entrada en vigencia de la Ley Tajani para obtener el reconocimiento formal de su estatus era una mera circunstancia de hecho, irrelevante para el reconocimiento del derecho, pues no se trata de una relación jurídica “de formación progresiva”, sino de un derecho subjetivo perfecto que surge con el nacimiento.

El Tribunal de Mantova no duda, entonces, en expresarse de forma contundente y categórica:

“Se configura una pérdida automática ex tunc de la ciudadanía, o mejor dicho, una especie de revocación implícita, para todos aquellos que, nacidos antes de la entrada en vigor del decreto en cuestión, ya habían adquirido, por su nacimiento de un ciudadano italiano, la titularidad sustancial del status civitatis.”

El Tribunal de Mantova detalla luego, para reforzar su exposición, un número importante de artículos de la Constitución italiana que resultan comprometidos por la Ley Tajani:
Artículo 22 – “Nadie puede ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía o del nombre.”
Artículo 3 – Principio de igualdad y confianza legítima.
Artículo 2 – Derechos inviolables del individuo.
Artículo 24 – Derecho de defensa.
Artículos 1, 56 y 58 – Soberanía popular y derecho de voto.
Artículos 72 y 77 – Reserva de ley formal. Materia no sujeta a regulación por decreto.
Artículo 117 – Respeto a los vínculos europeos e internacionales.

La resolución del Tribunal de Mantova confirma los principios establecidos y sigue la línea de la “ordinanza” del Tribunal de Turín emitida en junio, primera en cuestionar la constitucionalidad de la Ley Tajani desde la perspectiva del Derecho europeo.

• La ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea confiere automáticamente la condición de ciudadano de la Unión (art. 20 TFUE).
• Cualquier acto nacional que afecte la ciudadanía de un Estado miembro debe ser compatible con el Derecho de la Unión Europea.

Surge de los pronunciamientos de estos tribunales que nos encontramos ante una revocación retroactiva general de la ciudadanía italiana, basada en un criterio arbitrario (la fecha del 28 de marzo), en flagrante violación del Derecho europeo.

El debate jurídico ante la Justicia de la Unión Europea requerirá tiempo, pero sin duda se desarrollará.
Mientras tanto, se espera que la Corte Constitucional Italiana restablezca el equilibrio de la justicia sustancial.

Es probable que las dos causas de inconstitucionalidad pendientes —Turín y Mantova— sean acumuladas en una sola audiencia, dado que el caso de Turín aún no tiene relator ni fecha fijada.
Ello puede suponer un retraso en la esperada declaración de inconstitucionalidad de la Ley Tajani, pero no debe interpretarse negativamente:
la nueva ordenanza del Tribunal de Mantova refuerza la impugnación y aporta mayor solidez jurídica al cuestionamiento de la ley. Un doble jaque mate.

No se descarta que otros tribunales italianos emitan nuevas “ordinanze” remitiendo la cuestión a la Corte Constitucional para que se pronuncie de forma definitiva.

Porque una cosa es cierta —como hemos sostenido desde el principio—:
El Derecho y sus principios incontrovertibles prevalecen siempre, especialmente frente a decisiones arbitrarias de carácter político que no persiguen objetivos de justicia ni una política previsora y de largo alcance por parte del Estado.

Los inmigrantes que, a comienzos del siglo pasado, desembarcaron en las orillas del Río de la Plata llegaron sin recursos económicos, pero con un tesoro en la sangre: la ciudadanía italiana, que sería también la futura ciudadanía europea.

Pablo Munini
Abogado
T° 55 F° 386
Colegio Público de Abogados de Buenos Aires