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La Ley Tajani: el rey está atrapado, la ley está en jaque

  • La Sentencia 1422025 de la Corte Constitucional reafirma el derecho por descendencia y pone en duda la constitucionalidad de la Ley Tajani.
    La Sentencia 1422025 de la Corte Constitucional reafirma el derecho por descendencia y pone en duda la constitucionalidad de la Ley Tajani.
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Autor/es:
Por Pablo Munini @pablomunini
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Ciudadanía italiana 2025: todo lo que tenés que saber tras el fallo de la Corte.

La Sentencia 142/2025 de la Corte Constitucional reafirma el derecho por descendencia y pone en duda la constitucionalidad de la Ley Tajani. Claves, requisitos actuales y advertencias legales.

Ciudadanía italiana — Sentencia N.º 142/2025 de la Corte Constitucional italiana del 31 de julio de 2025.

“… el derecho vigente ha enfatizado que el status civitatis fundado en el vínculo de filiación posee un carácter permanente, imprescriptible y exigible en cualquier momento, bastando para ello la simple prueba del hecho constitutivo, es decir, haber nacido de un ciudadano italiano.”

“… la Constitución remite a la idea de ciudadanía como pertenencia a una comunidad que comparte raíces culturales y lingüísticas comunes, pero que, al mismo tiempo, se configura como una comunidad abierta al pluralismo y protectora de las minorías. Por último, las normas constitucionales evocan una correlación entre ciudadanía y territorio del Estado, entendido como el espacio que refleja un humus cultural común y la adhesión compartida a los principios constitucionales.”

El 31 de julio fue publicada la Sentencia número 142/2025 de la Corte Constitucional italiana, que tuvo como objeto los planteos de inconstitucionalidad presentados por los tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia, dirigidos principalmente contra el artículo 1 de la Ley N.º 91 de 1992, es decir, el sistema legal vigente antes de la actual Ley N.º 74, surgida a partir del polémico Decreto Tajani del 28 de febrero pasado.

¿Por qué es importante esta sentencia y por qué he comenzado transcribiendo estos dos párrafos en particular?

Desde el punto de vista práctico, las acciones judiciales iniciadas antes del 27 de marzo de 2025 continúan protegidas por la normativa anterior. Es decir, no se ven alcanzadas por las nuevas disposiciones introducidas por la reforma, ni por exigencias adicionales como la residencia efectiva en Italia, el conocimiento del idioma o la acreditación de integración cultural.

Los planteos de los tribunales remitentes apuntaban a la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N.º 91/1992, en tanto no establecía ningún tipo de limitación al reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis, es decir, por descendencia, lo que habilitaba el acceso automático a la ciudadanía italiana aun en casos sin vínculo territorial, cultural o social alguno con el país.

Este espíritu de “limitación” está profundamente incorporado en la Ley Tajani, actualmente vigente, que busca restringir el derecho a la ciudadanía en función de la existencia de un vínculo genuino (genuine link), basado en criterios claramente arbitrarios y restrictivos.

Si bien la Corte Constitucional declaró inadmisibles los planteos de los tribunales remitentes, al hacerlo envió una señal directa a la arquitectura intelectual del Decreto Tajani, dejando en evidencia las fragilidades constitucionales del nuevo régimen de ciudadanía, que rige por decreto desde el 28 de marzo y por ley desde el 24 de mayo pasado.

La Corte no se pronunció expresamente sobre la Ley Tajani porque no era objeto del proceso, pero al reafirmar principios fundamentales e históricos del derecho a la ciudadanía y al desarrollar nuevas líneas interpretativas, dejó jurídicamente en jaque a todo el nuevo esquema normativo impulsado por el actual gobierno.

Pasemos a comentar los principios centrales establecidos en la Sentencia N.º 142/2025 de la Corte Constitucional italiana.

En primer lugar —y como punto fundamental— la Corte reafirma con contundencia el principio del ius sanguinis. Según el fallo, el requisito constitutivo de la ciudadanía italiana es la condición de "hijo" o "hija" de un ciudadano italiano, sin necesidad de “requisitos adicionales”.

En consecuencia, la ciudadanía se adquiere a “título originario”, siendo suficiente la simple prueba del hecho constitutivo: haber nacido de una persona con ciudadanía italiana.

Frente a este principio claro, la Ley Tajani introduce fuertes restricciones:
no solo limita el derecho a dos generaciones, sino que además exige que el ascendiente transmita la ciudadanía únicamente si es “exclusivamente” italiano. Si no lo es —por ejemplo, si tiene doble ciudadanía—, el descendiente deberá cumplir condiciones adicionales, como haber residido en Italia al menos dos años. En este caso, el "hijo de un italiano" ya no es considerado italiano, sino simplemente un “oriundo”, una categoría que degrada el vínculo jurídico y simbólico con el Estado italiano.

El resultado es que millones de ciudadanos italianos “originarios” —tal como los define la propia Corte— han quedado excluidos del reconocimiento formal de su estatus como tales, por efecto de la Ley Tajani.

No obstante, la Corte fue categórica: el derecho “originario” a la ciudadanía es permanente, imprescriptible y exigible en cualquier momento.

Esto significa que no puede estar condicionado por medidas retroactivas ni por requisitos que contravengan el principio de igualdad ante la ley, como lo serían la nacionalidad exclusiva del ascendiente o la residencia en Italia.

El segundo concepto fundamental expresado por la Corte Constitucional en su Sentencia N.º 142/2025 es que la ciudadanía no es solo un vínculo jurídico formal, sino que representa la pertenencia a una comunidad de raíces culturales y lingüísticas comunes, que debe ser abierta al pluralismo y protectora de las minorías.

En este marco, la Corte establece que existe una correlación intrínseca entre ciudadanía y territorio, siendo este último entendido no solo como espacio físico, sino como humus cultural.

El concepto de humus cultural —utilizado expresamente en la sentencia— alude al sustrato de factores sociales, espirituales, culturales, simbólicos y lingüísticos que promueven, condicionan o favorecen el surgimiento de ideas, comportamientos, valores, creatividad y tradiciones.

Así como en la agricultura el humus es el terreno fértil que nutre el crecimiento de las plantas, en el plano social y cultural este humus representa el contexto común en el que una comunidad construye su identidad, comparte memorias, transmite lenguas y tradiciones, y en el que emergen nuevas formas de expresión cultural.

Este enfoque permite comprender que la ciudadanía no puede restringirse exclusivamente a una dimensión territorial física —la residencia actual en Italia—, sino que debe contemplar una dimensión más amplia, transnacional, dinámica y culturalmente viva.

Tal como lo muestra la experiencia histórica de América Latina, Estados Unidos o Australia, millones de descendientes de italianos “reconstruyeron” allí una identidad italiana viva, compartiendo lengua, memorias, costumbres, tradiciones, forjando una nueva dimensión, un nuevo espacio cultural y económico de miles de entidades y empresas italianas.

Lejos de haberse diluido, esta identidad sigue vigente y ha generado nuevas formas de ser italiano en el mundo.

Negar esta dimensión cultural amplia de la ciudadanía, en favor de una visión selectiva, cerrada y casi “exclusivamente” puramente biológica, reduce el sentido político de pertenencia a un criterio de solo “pureza genealógica”.

Este tipo de enfoque entra en abierta tensión con los principios constitucionales de igualdad, inclusión y pluralismo, y vacía de contenido democrático el sentido de comunidad nacional que la Constitución italiana consagra.

La Corte Constitucional completa el concepto pluralista, dinámico y amplio de ciudadanía con una distinción de funciones que debe leerse, al mismo tiempo, como una advertencia institucional clara y contundente:

“Frente al sentido complejo y articulado de las referencias constitucionales a la ciudadanía, corresponde al legislador, quien dispone de un margen de discrecionalidad particularmente amplio, determinar los presupuestos y condiciones para la adquisición del status civitatis”.

Sin embargo, y aquí se encuentra el verdadero núcleo de esta advertencia, la Corte recuerda que no todo es válido dentro de esa discrecionalidad. Corresponde al juez constitucional verificar, bajo el prisma de la no manifiesta irrazonabilidad y la proporcionalidad, que las normas que regulan la adquisición de la ciudadanía no recurran a criterios “ajenos o incompatibles” con los principios constitucionales, ni con los múltiples elementos que —como ya se ha subrayado— definen y dan contenido a la noción contemporánea de ciudadanía: su carácter originario, el pluralismo, la protección de las minorías y el vínculo con el humus cultural.

La Corte no puede sustituirse al legislador a través de una “intervención manipulativa” del sistema. Pero sí le corresponde un rol de control, que impide otorgar validez a normas que, en nombre de un aparente ordenamiento, introduzcan restricciones arbitrarias y ajenas a los valores constitucionales.

La referencia explícita a “criterios ajenos o incompatibles” podría encajar perfectamente con los lineamientos introducidos por el Decreto Tajani, el cual prevé —entre otras disposiciones— la pérdida retroactiva de la ciudadanía para personas nacidas en el extranjero, únicamente porque sus ascendientes no eran exclusivamente ciudadanos italianos o porque exceden un número determinado de generaciones, sin atender a su identidad, vínculos o arraigo cultural.

Esto supone una ruptura con el principio del “derecho originario” a la ciudadanía por descendencia, tal como ha sido reafirmado por la Corte en esta misma sentencia. Se trata de una política que viola directamente el principio de igualdad, desconoce el pluralismo y niega la riqueza cultural de las comunidades italianas en el exterior, configurando, en última instancia, una visión excluyente y regresiva de la ciudadanía.

Llegamos ahora a una parte de la sentencia de enorme relevancia, cuyas implicancias, como veremos al final de este artículo, podrían ser determinantes en una futura evaluación de la constitucionalidad de la Ley Tajani.

La Corte Constitucional hace un claro y específico llamado de atención respecto del derecho de la Unión Europea, el cual se erige como un límite adicional a la discrecionalidad del legislador nacional, en especial a la luz de la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En efecto, el fallo recuerda que el TJUE ha censurado en múltiples oportunidades normativas estatales que generaban la pérdida del status civitatis respecto de un Estado miembro, implicando de manera directa también la pérdida de la ciudadanía europea. La nacionalidad estatal funciona como puerta de entrada y condición necesaria para el ejercicio de derechos fundamentales dentro del espacio jurídico de la Unión.

La Corte italiana subraya entonces un punto clave: las normas contenidas en los Tratados son incompatibles con disposiciones nacionales que no prevean en ningún momento un examen individualizado de las consecuencias personales que la pérdida de ciudadanía pueda provocar en los afectados, a la luz del derecho europeo.

Este enfoque refuerza el principio de proporcionalidad como piedra angular del orden jurídico de la Unión: cualquier medida que restrinja un derecho fundamental debe responder a una necesidad concreta, perseguir un fin legítimo y no ser invasiva.

Desde esta perspectiva, la reforma Tajani —al establecer un mecanismo de pérdida de la ciudadanía que opera de manera automática, indiscriminada y colectiva— se expondría a una potencial incompatibilidad con los principios fundantes del Tratado de la Unión Europea, especialmente proporcionalidad, razonabilidad y tutela efectiva de los derechos individuales.

¿Por qué es crucial esta evaluación desde la perspectiva europea?

Porque la primera resolución judicial que cuestiona directamente la constitucionalidad de la Ley Tajani —emitida por el Tribunal de Torino y actualmente elevada a la Corte Constitucional, que la tratará en febrero de 2026— fue posible gracias a una presentación elaborada desde una perspectiva eminentemente europea.

Dicha acción de inconstitucionalidad fue impulsada por AGIS (Associazione Giuristi Iure Sanguinis) y AUCI (Avvocati Uniti per la Cittadinanza Italiana), dos organizaciones jurídicas que articularon un planteo sofisticado y de múltiples niveles de análisis, fundado no solo en principios constitucionales italianos, sino también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la normativa europea aplicable a la ciudadanía como derecho derivado.

Han pasado apenas cuatro meses desde el anuncio del llamado “Decreto de la vergüenza”, el polémico Decreto Tajani del 28 de febrero de 2025, que pretende cancelar retroactivamente la ciudadanía de millones de italianos en el exterior, imponiendo condiciones adicionales contrarias al carácter originario del ius sanguinis y al pluralismo que define la comunidad republicana.

Así, aunque la Corte no ha juzgado directamente la Ley N.º 74/2025, sí ha trazado líneas rojas muy claras que ponen en jaque su constitucionalidad futura, ya que los fundamentos sobre los cuales se asienta esta reforma parecen chocar de lleno con los valores fundantes del orden constitucional italiano.

El tablero parece ahora haber cambiado y rápidamente.
El rey se siente ya atrapado, y la Ley Tajani está formalmente en jaque.

Pablo Munini
Abogado
T° 55 F° 386
Colegio Público de Abogados de Buenos Aires