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Italia: La Corte Constitucional cierra la puerta a la ciudadanía automática para descendientes de italianos nacidos en el exterior

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    Italia: La Corte Constitucional cierra la puerta a la ciudadanía automática para descendientes de italianos en el exterior.
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Autor/es:
Por Pablo Munini @pablomunini
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La decisión negativa, anticipada mediante un comunicado de prensa —para sorpresa general al día siguiente de la audiencia del 11 de marzo— en materia de ciudadanía italiana, ha sido ahora formalmente desarrollada.

La Corte Constitucional hizo pública, el jueves 30 de abril, la sentencia n.º 63/2026, en la cual se pronuncia por primera vez sobre el pedido de inconstitucionalidad promovido por el Tribunal de Turín respecto del controvertido artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992, introducido por el denominado “Decreto Tajani”.

Ya en julio del año pasado, en esta misma columna, habíamos señalado que el Decreto Tajani y la Ley n.º 74, que lo convalida, se encontraban jurídicamente comprometidos.

Tal conclusión se desprendía de los principios claros afirmados por la propia Corte Constitucional en la sentencia n.º 142/2025, mediante la cual se habían rechazado los cuestionamientos de inconstitucionalidad formulados por diversos tribunales italianos contra el sistema de transmisión ininterrumpida de la ciudadanía por descendencia (ius sanguinis), basados en la supuesta ausencia de un “vínculo genuino” con Italia.

En aquella ocasión, la Corte sostuvo de manera categórica que:

“El derecho vigente ha enfatizado que el status civitatis, fundado en el vínculo de filiación, posee carácter permanente, imprescriptible y exigible en cualquier momento, bastando la simple prueba del hecho constitutivo, esto es, haber nacido de un ciudadano italiano.”

En términos jurídicos claros, el hecho de nacer de un ciudadano italiano —con independencia del lugar de nacimiento— determina la adquisición automática de la ciudadanía, siendo suficiente la prueba de tal circunstancia. Más aún, este derecho originario se configura como permanente, imprescriptible y ejercitable en cualquier momento, sin que sea necesario que los ascendientes hayan promovido previamente su reconocimiento.

La imprescriptibilidad, léase bien, significa que ninguna ley ni decisión de cualquier tipo pueden limitar o anular el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana.

En consecuencia, el derecho a la ciudadanía italiana se adquiere de forma plena y perfecta desde el nacimiento, mientras que el reconocimiento administrativo o judicial reviste carácter meramente declarativo y no constitutivo.

Sin embargo, el artículo 3-bis introducido por el Decreto Tajani ha entrado en abierta colisión con estos principios consolidados de la jurisprudencia constitucional y del denominado “derecho vivo” de la Corte de Casación.

En particular, estableció una ruptura arbitraria entre quienes solicitaron el reconocimiento de la ciudadanía antes del 28 de marzo y quienes no lo hicieron, considerando a estos últimos como si “nunca” hubieran sido ciudadanos italianos, pese a reunir los requisitos del ius sanguinis.

La sentencia n.º 63/2026 valida esta normativa y marca un punto de inflexión en el sistema jurídico italiano en materia de ciudadanía por descendencia. En efecto, introduce y consolida el criterio del denominado “vínculo efectivo o genuino” (genuine link), justificando —más en términos políticos que estrictamente jurídicos— las modificaciones legislativas impugnadas.

En este contexto, la sentencia hace referencia a “una multitud de ciudadanos extranjeros con una ciudadanía italiana ‘virtual’, no verificada y activable sin límites de tiempo”. Asimismo, de manera reiterada, se alude a “una enorme masa” o “una multitud de ciudadanos extranjeros”, presentados como “desvinculados del territorio”, “sin vínculo efectivo” o “sustancialmente ajenos a la comunidad nacional”.

Este lenguaje no es neutro: contribuye a desvalorizar el derecho originario a la ciudadanía, reduciéndolo a una expectativa condicionada.

Se produce así un desplazamiento conceptual significativo: la ciudadanía existe desde el nacimiento, pero requiere verificación para producir efectos.

La Corte desplaza deliberadamente el eje desde el derecho sustancial hacia el reconocimiento formal, con el fin de legitimar modificaciones que afectan derechos previamente considerados imprescriptibles.

Quien nace de un ciudadano italiano adquiere un derecho pleno e intangible desde el nacimiento, como dijimos. Sin embargo, en 2026 la Corte no niega formalmente este principio, pero lo vacía de eficacia práctica al sostener implícitamente que el derecho carece de operatividad sin un reconocimiento jurídico efectivo.

Esta reinterpretación rompe con más de un siglo de tradición jurídica basada en el ius sanguinis, al debilitar la noción de derecho adquirido.

El aspecto más crítico de la sentencia radica en que modifica la calificación jurídica de la situación sin explicitarlo ni justificarlo adecuadamente: se pasa de un derecho pleno e imprescriptible a una posición sujeta a verificación, sin fundamento claro ni razonable.

Como reconoce la propia sentencia:

“El leitmotiv de la reforma Tajani es el principio de efectividad, es decir, la necesidad de que la ciudadanía se reserve a quienes están vinculados por ‘lazos efectivos’ con la República.”

Este enfoque responde, en esencia, a una opción de política legislativa: reducir el número de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero en favor de aquellos considerados más “vinculados” al territorio.

La Corte, además, justifica la aplicación retroactiva de la norma señalando que:

“En el caso italiano, una solución proyectada únicamente hacia el futuro habría dejado intacto el problema que se pretendía resolver”, y que “el objetivo del decreto se habría visto frustrado sin su aplicación al pasado”.

Sin embargo, no corresponde a la Corte Constitucional validar los fines políticos de una norma, sino pronunciarse sobre su conformidad con la Constitución. Al justificar la retroactividad en función del éxito de la política legislativa, la Corte adopta una lógica teleológica propia del poder político, alejándose de su función de garantía y límite.

El verdadero núcleo problemático de la Ley Tajani es la retroactividad, que implica la eliminación generalizada del derecho adquirido perfecto al estado de ciudadano, ya incorporado al patrimonio jurídico de millones de individuos.

Como señalaba Sabino Cassese, juez emérito de la Corte Constitucional, este órgano debe ser esencialmente “contramayoritario”, es decir, independiente de las mayorías políticas y orientado a la protección de los principios fundamentales.

La Corte Constitucional no es un órgano político, sino un “juez de las leyes”, llamado a controlar al legislador y al gobierno, no a colaborar con ellos en la consecución de fines políticos.

La sentencia n.º 63/2026 parece marcar un cambio de rol: de garante de los derechos individuales a legitimadora de una política legislativa discutible.

Este escenario abre inevitablemente nuevos frentes de litigio. La cuestión ya ha sido objeto de atención por parte de la Corte de Casación, que se reunió el 14 de abril, y será necesario que aclare el alcance de estas nuevas definiciones. Es previsible que, ante el contenido de esta sentencia, el tema de la Ley Tajani alcance también el ámbito de la jurisdicción europea.

Quienes han sido reconocidos como ciudadanos italianos antes de la Ley Tajani, siendo nacidos en el extranjero, o quienes hayan presentado demanda judicial o administrativa antes del 28 de marzo, deben permanecer tranquilos: sus derechos y su ciudadanía italiana permanecerán intactos.

En términos prácticos, la sentencia confirma la validez de la Ley Tajani, creando ahora un obstáculo muy difícil —por el momento— de superar para el acceso a la ciudadanía de millones de personas.

No obstante, las debilidades argumentativas del fallo no clausuran el debate jurídico ni la posibilidad de acciones judiciales derivadas de la interpretación de la ley y de la propia sentencia.

Lo más llamativo, sin embargo, es que la validación del criterio del “vínculo efectivo” podría conducir, en pocos años, a la progresiva desaparición de los llamados “italianos en el mundo”, con consecuencias no solo jurídicas, sino también económicas, culturales y de proyección internacional para Italia.

Pablo Munini
Abogado – Colegio Público de Abogados de Buenos Aires