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Estados Unidos exigirá una declaración sanitaria obligatoria a todos los pasajeros internacionales que ingresen al país desde noviembre
La medida dispuesta por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) alcanzará a todos los viajeros que vuelen hacia Estados Unidos, incluidos quienes solamente realicen una conexión en sus aeropuertos. Las aerolíneas deberán verificar una declaración individual sobre posibles viajes a la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al vuelo, en el marco de las medidas preventivas frente al brote de ébola.
Estados Unidos implementará desde el 3 de noviembre de 2026 a las 23:59, hora del este, un nuevo requisito sanitario para todos los pasajeros que lleguen al país por vía aérea desde el extranjero. La disposición, emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), busca reforzar los controles preventivos ante el brote de ébola registrado en África.
La normativa alcanza tanto a ciudadanos estadounidenses como a residentes permanentes y visitantes extranjeros, sin distinción de nacionalidad. También incluye a quienes utilicen aeropuertos estadounidenses únicamente para realizar conexiones internacionales, aunque su destino final sea otro país.
El nuevo documento exige que cada pasajero declare que no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo. No se trata de un certificado médico ni de un examen sanitario, sino de una declaración individual vinculada con los antecedentes recientes de viaje.
Cómo deberán realizar el trámite los pasajeros
Las aerolíneas serán responsables de implementar el procedimiento y verificar que todos los pasajeros hayan completado la declaración antes de autorizar el embarque. Cada compañía podrá establecer si utiliza formularios digitales o documentación en papel, e incorporar el requisito al proceso de check-in o a los controles previos a la salida.
La exigencia también contempla a los menores de 18 años, cuyas declaraciones podrán ser firmadas por sus padres, tutores o representantes autorizados. Aunque una persona pueda completar el procedimiento por varios integrantes de una familia, deberá existir un registro individual para cada viajero.
Quienes no presenten el documento no podrán abordar, salvo que cuenten con una excepción autorizada por las autoridades estadounidenses.
Qué sucede si el pasajero estuvo en el Congo
La normativa establece que quienes hayan permanecido o realizado una conexión en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores deberán esperar hasta completar ese período para viajar hacia Estados Unidos.
El día de salida del territorio congoleño se considera día cero. Por lo tanto, podrán abordar a partir del día 22, siempre que cumplan los restantes requisitos migratorios y sanitarios.
La disposición se limita al transporte aéreo y no establece la misma obligación para quienes ingresen por vía terrestre o marítima.
Preocupación de las aerolíneas por la implementación
La medida generó cuestionamientos en la industria aerocomercial. La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y Airlines for America expresaron preocupación por los plazos de implementación y las dificultades operativas que deberán afrontar las compañías para adaptar sus sistemas de reservas, check-in y embarque.
Las entidades consideran que el requisito implica modificaciones tecnológicas y administrativas en numerosos aeropuertos internacionales, con costos adicionales y escaso margen de preparación.
La orden tiene vigencia inicial hasta el 18 de diciembre de 2026, aunque podrá modificarse o extenderse según la evolución epidemiológica.
Para los viajeros internacionales, la recomendación es consultar con anticipación a su aerolínea y verificar las actualizaciones oficiales del CDC antes de presentarse en el aeropuerto.