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España aprueba la reforma laboral que entrará en vigor mañana
La norma, pactada con sindicatos y empresarios, generaliza el contrato fijo, el temporal sólo responderá a causas muy especificas y se dan entre tres y seis meses para que las empresas adapten sus contratos eventuales
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto ley de la reforma laboral pactada con patronal y sindicatos y que estará mañana publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cumpliendo con uno de los hitos comprometidos con Bruselas.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido que esta reforma supone "pasar página a la precariedad" y fijar un "marco laboral que va a cambiar la vida de la gente".
España estrenará mañana "un nuevo marco laboral que va a cambiar la vida de la gente". Así ha introducido hoy la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la aprobación hoy en Consejo de Ministros del Real Decreto-ley que reformará el mercado de trabajo tras el acuerdo que alcanzó el Gobierno con sindicatos y empresarios la víspera de Nochebuena y con el que el Ejecutivo cumple con la exigencia de Bruselas de tener lista la reforma laboral consensuada antes de finalizar 2021 para desembolsar otros 12.000 millones de los fondos europeos en próximos meses.
Qué dice la reforma laboral
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó que "el cambio más fuerte y que más nos ha costado acordar --ha seguido la ministra-- ha sido el referente a la contratación temporal", si bien la reforma toca otros aspectos del Estatuto de los Trabajadores, la negociación colectiva, los nuevos ERTE por fuerza mayor coyunturales y sectoriales o la eliminación del despido objetivo en las administraciones públicas.
La nueva ley entrará mañana mismo en vigor, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien tendrá un periodo transitorio (vacatio legis) de tres meses para que las empresas adapten su contratación temporal a la nueva norma, que se alargará hasta los seis meses en el caso del desaparecido contrato de obra o servicio, ha explicado la vicepresidenta segunda.
La norma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo habrá un contrato temporal con dos causas: el de sustitución y el productivo. Así el nuevo contrato por circunstancias de la producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de referencia.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.
Asimismo, las partes han acordado reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa. De esta forma, cada multa ante una infracción en materia de temporalidad no se aplicará por compañía sino por cada trabajador afectado. Esto cambiará sustancialmente el panorama actual que, según ha sugerido Díaz era completamente ineficaz porque había numerosas empresas que incluso presupuestaban esta multa que ascendía hasta ahora a 8.000 euros como máximo. Ahora, dicha cuantía se eleva a 10.000 y por cada trabajador con en que se incumpla la ley en materia de contratación temporal.
Al mismo tiempo, reforzará la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional. El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a que el contratado tenga un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.
Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.
La nueva legislación laboral fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados. Se trata de un contrato que, Díaz ha insistido en que "es estable a pesar de su denominación" y por lo tanto tendrá todos los derechos de un contrato fijo, como la indemnización por despido, que por lo tanto será mayor que la del fin de los contratos temporales actuales.
El acuerdo incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos por causas económicas en el ámbito de las Administraciones Públicas.
El decreto modificará la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la 'ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.
Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario.