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España: Condenas de entre 9 y 13 años para los líderes del "procés" por sedición
El alto tribunal descarta la rebelión, pero impone penas de cárcel para el exvicepresidente de la Generalitat, Romeva, Rull, Forn, Forcadell, Turull, Bassa, Sànchez y Cuixart e inhabilita por desobediencia a los tres acusados en libertad.
De los otros ocho acusados que están en prisión preventiva, tres exconsejeros (Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) han sido condenados por sedición y malversación a 12 años de cárcel; los otros dos (Josep Rull y Joaquim Forn) han sido absueltos del delito de malversación y el tribunal les ha impuesto 10 años y medio de prisión. La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio por un delito de sedición. Por este mismo delito se ha impuesto una pena de nueve años a los líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Los únicos tres procesados que afrontaron el juicio en libertad (los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs) han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y 10 meses de multa con una cuota de 200 euros diaria. Los tres han resultado absueltos de malversar fondos públicos.
El alto tribunal ha descartado el delito de rebelión, el más grave de cuantos pedía la Fiscalía. El Supremo considera probado que durante el otoño de 2017 se registraron en Cataluña "indiscutibles episodios de violencia" pero cree que estos no bastan para condenar a los líderes independentistas por rebelión, como adelantó este periódico. "La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", señala la sala, que además cree que los altercados que hubo en Cataluña no bastaban por sí mismos "para imponer de hecho" la independencia y derogar la Constitución. "Es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", afirma el tribunal.
Como prueba de que la violencia no era una parte estructural del plan, los magistrados recuerdan que “bastó una decisión del Tribunal Constitucional” para que no se aplicaran las leyes de ruptura aprobadas por el Parlament y solo hizo falta “la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado” que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución para que algunos de los procesados huyeran y los que se quedaron en España desistieran “incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.
El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, la sedición, al entender que aunque los líderes del procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, sí movilizaron a la ciudadanía "en un alzamiento público y tumultuario" para impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. El tribunal señala que todos los acusados eran conscientes “de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación” y, pese a ello, se lo ofrecieron a la ciudadanía como “el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”. “Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”, señala la sala.
El delito de sedición se impone a los nueve acusados que están en prisión preventiva y a los que la Fiscalía consideraba líderes de la rebelión. La decisión del Supremo de no condenarles por este delito implica una importante reducción de pena respecto a lo que pedía el ministerio público. En el caso de Junqueras, la rebaja es de casi la mitad (de 25 a 13 años). Los líderes de ANC y Òmnium, a los que la Fiscalía consideraba "promotores" de la rebelión, ven también reducida su pena (de 17 a 9 años).
EFE